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28 de octubre de 2021

Incremento salarial para personal de casas particulares

Por: Carlos Rodriguez

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares resolvió un incremento salarial del ocho por ciento no acumulativo sobre los salarios mínimos para personal de casas particulares, a partir del 1 de noviembre de 2021.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP), resolvió un incremento salarial del ocho por ciento (8%) no acumulativo de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, a partir del 01 de noviembre de 2021.

Es deber de la CNTCP fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales para el personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, así como garantizar el mejoramiento de sus condiciones laborales establecidas en el Régimen de trabajo.

De este modo, el incremento se hará efectivo en dos cuotas distribuidas de la siguiente manera a) un seis por ciento (6%), no acumulativo, a partir del 1° de noviembre de 2021; b) adicionar un dos por ciento (2%), no acumulativo, al valor establecido en el Anexo III de la Resolución 02/21 de esta Comisión, a partir de 1° de diciembre del año 2021. Además, se mantiene el aumento del doce por ciento (12%), no acumulativo con cláusula de revisión al mes de marzo de 2022.

Las remuneraciones a partir del 1° de noviembre (6%) de acuerdo a su categoría serán: Supervisor/a con retiro hora $293 y mensual $36.586 y sin retiro hora $321 y mensual $40.752,5; Personal para tareas específicas: con retiro hora $277,5 y mensual $33.990,5 y sin retiro hora $304 y mensual $37.837; Caseros: hora $261,5 y mensual $33.163; Asistencia y cuidado de personas: con retiro hora $261,5 y mensual $33.163 y sin retiro hora $292,5 y mensual $36.957 y Personal para tareas generales: con retiro hora $243 y mensual $ 29.823 y sin retiro hora $261,5 y mensual $33.163.

Las remuneraciones a partir del 1° de diciembre compuestas por un cinco por ciento (5%) del anterior acuerdo y un dos por ciento (2%) del presente acuerdo según la categoría serán Supervisor/a: hora $309 y mensual $38.541 y sin retiro hora $338 y mensual $42930,5; Personal para tareas específicas: con retiro hora $292 y mensual $35.806,5 y sin retiro hora $320,5 y mensual $39.859; Caseros: hora $275,5 y mensual $34.935; Asistencia y cuidado de personas: con retiro hora $275,5 y mensual $34.935 y sin retiro hora $308 y mensual $38.931,5 y Personal para tareas generales: con retiro hora $256 y mensual $31.416,5 y sin retiro hora $275,5 y mensual $34.935.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. Además, se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para personal que preste tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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