ACTUALIDAD
5 de septiembre de 2026
Animales en el ordenamiento jurídico argentino
A pesar de avances jurisprudenciales, los animales aun ostentan la categoría jurídica de cosa
Dra. h.c. Marcela Viglione (abogada UBA, antropóloga Univ. Costa Rica). Coordinó “Mascotas y Consumo” en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, CABA. Período 2024 a mayo de 2026.
Uno de los cuestionamientos actuales en relación con los animales es la categoría que se les otorga en nuestro ordenamiento jurídico. Al igual que en el Código Civil derogado, los animales ostentan, en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, la categoría jurídica de cosa (art. 227). Esta categorización hace posible, entre otros, que los animales domésticos puedan estar en el comercio, que existan criaderos de reproducción y que se comercialicen las crías, también que ciertos animales sean objeto de experimentación, solo para citar algunas de las consecuencias que trae aparejada esta categoría que encuentra en nuestro ordenamiento jurídico sus raíces en el derecho romano.
La relación entre la persona humana y los animales ha tenido las más diversas características a lo largo de la historia y de las culturas. Veremos cómo estos últimos han sido utilizados como alimento y transporte, para la guerra, como objeto de diversión y también de sacrificio religioso. La construcción teórica que diferencia a la sociedad de la persona humana (en la que interactúa y se organiza) y el espacio naturaleza (en el que interactúan los animales) donde el primero ejerce su propiedad sobre el segundo, nos presenta un mundo escindido en dos esferas diferenciadas. La dicotomía creada entre el medio ambiente cultural y el medio ambiente natural se fue gestando en base a estructuras antropocéntricas.
Pero de a poco se van produciendo cambios conceptuales producto del interés creciente en los aspectos éticos de nuestra relación con los animales. Una tendencia busca superar la consideración de que son meros recursos naturales a disposición de la persona humana (Regan). Como nos señala el Dr. Ciuro Caldani: “La reconsideración de la condición de los animales no humanos pone en cuestión el derecho tradicional generando una nueva rama jurídica autónoma en formación destinada a enriquecer a las ramas tradicionales: el Derecho Animal”. Ya nuestra Constitución Nacional, reformada en el año 1994, establece el deber de preservar el patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.
Desde esta perspectiva, en la jurisprudencia más actual de distintos fueros, encontramos voces que se levantan contra esta categorización de cosa, reconociéndoles derechos que le son propios y enfatizando en su condición de seres vivos y sintientes. Es decir, estamos en presencia de un nuevo paradigma relacionado a la categoría jurídica de cosa que actualmente ostentan los animales y que se busca el paso conceptual de los animales de la condición de cosa a la de sujeto de derecho en su calidad de seres sintientes, lo que implica salir del eje antropocéntrico imperante en nuestro sistema jurídico.
Varios son los casos jurisprudenciales que muestran avances significativos en este sentido por lo que proponemos una breve mención de ellos.
Uno de los fundamentales es el de la orangután Sandra que vivía confinada en el zoológico de la Ciudad de Buenos Aires y que fue reconocida como sujeto de derecho, pues “los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos”, considerándose que se encontraba en “confinamiento injustificado de un animal con probada capacidad cognitiva” (Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2014). Se le reconocieron a Sandra tres derechos básicos: a la vida, a la libertad física y a no ser maltratada, frente a los cuales cedió la propiedad privada, marcando un precedente a nivel nacional y mundial (Juzgado N°4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires). Al caso de la chimpancé Cecilia (Juzgado de Garantías de Mendoza) que vivía en un zoológico de la provincia de Mendoza en muy malas condiciones, también reconocida como sujeto de derecho, se le suma el del mono carayá de nombre Coco (Juzgado de 1ra. Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 4 de Buenos Aires, 2021) que fue encontrado en condiciones de maltrato en una vivienda del barrio de Belgrano en CABA, también reconocido en la causa como sujeto de derecho, declarándose que los animales “son merecedores de la más amplia protección jurídica dada su condición de víctimas y sujetos no humanos”.
Mencionamos otros dos casos muy actuales en los cuales no estaban involucrados animales de compañía considerados tradicionales y que son indicadores de un cambio sustancial en la consideración ética hacia ellos como son los casos de “R. R. F. s/ Ley de Protección al Animal, malos tratos o actos de crueldad”, en que 7 (siete) canarios fueron declarados sujetos de derecho en su calidad de seres sintientes, que se encontraban en condiciones de maltrato, en jaulas inadecuadas y con deficiencia higiénica; y el de dos peces ornamentales a los que la justicia declaró “sujetos de derecho” reconociéndoles “sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes”, por encontrarse confinados en un lugar absolutamente inadecuado para sus necesidades, (Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°12 de CABA, autos “Vallansot, Juan Mariano y otros s/ Mantener animales en lugares inadecuados, art. 128 de la Ley 6173 y otros”).
En lo referido a las relaciones de familia también la cuestión de los animales trasciende. En un caso del 2024 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, se sostuvo que la pretensión de restablecer un régimen comunicacional de visita del animal doméstico es competencia del fuero de familia en razón de la materia, bajo la consideración de que “en el caso que nos ocupa, los animales, y con mucha más razón este animal doméstico, son seres sintientes que gozan de derechos propios como parte de la obligación de respeto por la vida y protección de su integridad”.
Hemos efectuado hasta acá un breve resumen de algunos de los casos jurisprudenciales más relevantes de nuestro país en los que hemos podido observar que el reconocimiento de derechos que le son propios en tanto que son seres vivos y sintientes va perfilando un cambio de paradigma relacionado a la categoría jurídica de cosa que actualmente tienen los animales, si bien desde el derecho privado no encontramos una respuesta satisfactoria a la cuestión, por lo que es imperioso el cambio de la categoría jurídica de los animales.
Como se señala en el caso Stadler c/ MIAPET y otro s/ Daños y Perjuicios, Incumplimiento contractual: “No constituye ningún obstáculo para afirmar todo lo anterior, que a pesar de transitar el siglo XXI, el Código Civil y Comercial de la Nación haya mantenido la vetusta noción de considerar a los animales cosas muebles (arts. 227, 1757, 1759 y ccds. del C.C. y C.N.). Así, se viene abriendo paso de modo acelerado un saludable movimiento que postula a los animales como seres sintientes, sufrientes y sujetos de derechos”.
Resta mencionar la importancia de la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, del año 2012, documento que concluye que los animales no humanos poseen consciencia, que sufren dolor físico e incluso psíquico. Como hemos podido observar, la Declaración es de enorme trascendencia y ejerce una notoria influencia en el Derecho Animal nacional e internacional.
Dra. h.c. Marcela Viglione
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