TRABAJO
22 de mayo de 2026
El nuevo trabajo registrado según el reciente decreto 315/2026
El Decreto 315/2026 ya está en marcha para incentivar el empleo registrado en el país. Para entender su impacto, nos acompaña la contadora Carolina López de la Consultora Suma Gestión.
Bienvenida, Carolina. ¿A partir de qué fecha rige este beneficio y cuál es su objetivo central?
Carolina López: Muchas gracias. Este régimen aplica para las nuevas contrataciones realizadas desde el 1 de mayo de este año 2026. El objetivo principal es promover el empleo formal mediante una reducción muy importante en las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral.
Cuéntenos sobre los trabajadores. ¿Qué requisitos debe cumplir una nueva incorporación para que el empleador pueda acceder a este incentivo?
Carolina López: No cualquier contratación califica. El trabajador debe cumplir con al menos una de estas condiciones: no tener empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, haber estado desempleado los últimos 6 meses, ser monotributista sin relación de dependencia en ese mismo semestre, o bien que su último empleo haya sido en el sector público.
Hablemos de números, que es lo que más le interesa al bolsillo de las empresas. ¿Cómo se compone concretamente la reducción y qué ahorro real genera?
Carolina López: Es un alivio fiscal fuerte. La tasa estándar sin beneficio es del 18%, pero con el régimen baja al 5%. Esto se desglosa en un 2% para el SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y un 3% para el INSSJP. Las alícuotas especiales quedan afuera. Para pasarlo en limpio: con un sueldo bruto de $1.000.000, el beneficio neto para la empresa ronda el 10%. Unos $ 100.000.
¿Qué sucede con las empresas nuevas que recién están armando sus equipos? ¿Tienen alguna limitación?
Carolina López: Los nuevos empleadores que iniciaron actividades desde el 10 de diciembre de 2025 pueden ingresar, pero la reglamentación fijará un límite de personal beneficiado, el cual tendrá un tope máximo del 80% de su nómina total.
Imagino que la normativa busca evitar avivadas. ¿Quiénes quedan expresamente excluidos y qué conductas se penalizan?
Carolina López: Totalmente, el control es estricto. Quedan afuera los empleadores sancionados en el REPSAL. También se vigila el abuso del régimen, como despedir personal para reemplazarlo por empleados subsidiados, o crear nuevas sociedades ficticias. Tampoco se puede despedir y reincorporar al mismo trabajador dentro de los 12 meses.
¿Y qué pasa si una empresa aplica el beneficio pero luego incumple alguna regla?
Carolina López: La pérdida del beneficio es retroactiva. Si se detectan desvíos, el empleador estará obligado a pagar todas las contribuciones que no abonó en su momento, sumando los intereses correspondientes y las sanciones que correspondan.
Para los empresarios que nos están leyendo y quieren implementarlo ya mismo, ¿cuáles son los detalles clave de la letra chica que no pueden pasar por alto?
Carolina López: Lo primero es que es un régimen optativo. Lo segundo, y fundamental, es que debe solicitarse en el momento exacto del alta laboral; no se puede aplicar de forma retroactiva. El trámite de aplicación será automático al registrar la relación laboral, bajo los lineamientos que reglamente la ARCA.
Por último, una duda frecuente en el sector social: ¿qué pasa si el candidato que van a contratar hoy cobra un plan del Gobierno?
Carolina López: Es una excelente pregunta. El sistema es compatible. Aquellas personas que perciban programas sociales o de empleo pueden mantener el cobro de esos beneficios por un período de hasta 1 año, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exige cada programa. Es un esquema ganar-ganar para ambas partes. Les recuerdo el whatsapp de la consultora Suma Gestión 113014-2276 y el intagram sumagestion.mas , aquí podemos responder más inquietudes sobre la temática consultada y otros temas. Gracias
COMPARTIR:
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.
Seguinos