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9 de junio de 2025

Revés judicial para el Gobierno: la Justicia ratificó la suspensión de los artículos antihuelga del DNU de Milei

Por: Carlos Rodriguez

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que restringían el derecho a huelga. El fallo afirma que el Ejecutivo se excedió en sus facultades y vulneró la libertad sindical.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) asestó un nuevo golpe judicial al gobierno de Javier Milei al confirmar este lunes la suspensión de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que buscaban limitar el derecho a huelga en sectores clave como transporte, salud y educación.

El fallo de la Sala IV, con las firmas de los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, ratificó la resolución de primera instancia de la jueza Moira Fullana, quien había hecho lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

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Según la resolución judicial, los artículos suspendidos vulneraban el principio de libertad sindical y excedían las facultades del Poder Ejecutivo, al pretender regular derechos constitucionales sin intervención del Congreso. “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, recordó la Cámara, citando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

La Cámara también remarcó que la posibilidad de dictar DNU está limitada a “circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes”, y sostuvo que en este caso no se acreditaron esas condiciones.

El artículo 2 del DNU ahora suspendido declaraba como servicio esencial la navegación marítima y fluvial destinada al transporte comercial de personas y mercaderías. El artículo 3 fijaba un piso obligatorio de cobertura del 75% para servicios esenciales y del 50% para servicios de “importancia trascendental” durante las medidas de fuerza, impidiendo la negociación de menores porcentajes entre las partes.

Desde la CGT celebraron el fallo y recordaron que el derecho de huelga está amparado por la Constitución y por convenios internacionales como el N°87 de la OIT, que protegen la libertad sindical.

Esta decisión representa un fuerte límite jurídico al intento del Ejecutivo de intervenir por decreto en cuestiones laborales sensibles, y refuerza la vigencia del principio de división de poderes en un contexto de creciente conflictividad entre el Gobierno y el sindicalismo.

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