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25 de enero de 2024

Justicia laboral declara invalidez de seis artículos del DNU de Milei

Por: Carlos Rodriguez

La jueza laboral de feria, Liliana Rodríguez Fernández, resolvió "parcialmente a favor de la acción de amparo" presentada por la CGT contra el Gobierno

Una jueza del fuero laboral declaró la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que busca la desregulación económica del gobierno de Javier Milei, según informaron fuentes judiciales.

La decisión fue tomada por la jueza laboral de feria, Liliana Rodríguez Fernández. En respuesta a la acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, la magistrada resolvió "parcialmente hacer lugar a la acción de amparo".

Específicamente, la jueza declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023. Sin embargo, señaló que la validez formal persistirá en caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, de lo contrario, cesará de pleno derecho.

La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores, según explicaron a Télam fuentes judiciales.

“El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.

“Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando”, explicó.

“Es más, no sólo se encuentra funcionado, sino que ha sido el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023 (ver el ya mencionado artículo 654 del Proyecto de Ley de ‘Bases…’). Si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada”, continuó la jueza.

Tampoco “puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV”, se explayó.

“Normas vinculadas al concepto de ‘situación legal de desempleo’, al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca”, señaló la jueza.

En ese punto, la magistrada aclaró: “No abro juicio de valor sobre la eventual necesidad de alguna de las reformas propuestas, pero claramente no se configura la urgencia invocada en el caso de todas ellas”.

“He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas”, explicó la jueza.

“Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", remató.

 

Fuente: telam.com.ar

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