Sábado 18 de Julio de 2026

Hoy es Sábado 18 de Julio de 2026 y son las 13:08 - Una manera distinta de informar, con otro enfoque

  • 9.8º

9.8º

EL CLIMA EN Buenos Aires

ACTUALIDAD

18 de julio de 2026

Fallo inédito: La justicia de CABA declara a dos peces sujetos de derecho

Dra. h.c. Marcela Viglione (abogada UBA).

Creadora y coordinadora de “Mascotas y Consumo”, en la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor, CABA, (enero 2024 - mayo 2026).

En consonancia con el escudo legal protectorio de los derechos de los animales en la Argentina y la sensibilidad social contra el maltrato animal, la causa “Vallansot, Juan Mariano y otros s/ Mantener animales en lugares inadecuados, art. 128 según Ley 6173 y otros”, que tramitó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°12 de CABA producto de una denuncia por mantener a dos peces de la especie Caratus auratus expuestos en la vidriera de un local comercial en condiciones inadecuadas para su especie, conforme al art. 128 de la Ley 6173. Luego de constatarse el maltrato, los peces fueron entregados en forma definitiva a su actual depositaria que fue la denunciante y se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado por las partes, período durante el cual el denunciado deberá cumplir con las reglas de conducta entre las que se destacan la realización del dispositivo “Encuentros Restaurativos en Materia Ambiental y Derecho Animal” perteneciente al Centro de Mediación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no tener animales bajo su tutela en el establecimiento en el que se encontraban los peces.

Esta resolución tiene una gran importancia por la particularidad de la especie involucrada: dos peces a los que se los considera “peces ornamentales” por su atractivo estético y cuya función es meramente decorativa, siendo el pez dorado (Caratus auratus, por su nombre científico) uno de los que se encuentra dentro de esta categoría, pero que en este caso se los reconoce como “sujetos de derecho” aseverándose que “no se trata de bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes, marcando de esta manera un notorio avance en lo que respecta al reconocimiento de los derechos de los animales en nuestro país, donde la protección de la diversidad biológica se encuentra consagrada en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional y en el art. 27 inc. 5 de la Constitución de CABA que promueve “la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos”.

Lo que este caso pone de manifiesto es que los animales no deben ser considerados como objetos de exhibición o elementos decorativos. Considerarlos de esta manera es una de las muchas consecuencias derivadas del hecho de que, en nuestro ordenamiento jurídico, los animales ostenten la categoría jurídica de cosa, tal como lo expresa el art. 227 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Vale destacar la importancia de los informes médicos veterinarios, ya que brindan fundamentos para determinar si los animales se encuentran o no en condiciones adecuadas. En este caso, surge del informe que los peces se encontraban en condiciones inadecuadas viviendo en una pecera de 40 litros de agua, vertical y de dimensiones menores a las necesarias lo que restringía notoriamente el nado horizontal propio de la especie y afectaba su normal desarrollo, además de generarles sufrimiento. Se añadía el hecho de que la pecera estaba expuesta a la luz solar de la vidriera y esto generaba cambios en la temperatura del agua a lo largo del día y, por ende agrega el informe una menor oxigenación por lo que es necesario, para cualquier acuario, evitar los cambios de temperatura. A todo lo anterior se suma que se comprobaron deficiencias en el diseño del tanque y su ubicación, con vibraciones constantes de la bomba de aire que afectaban la sanidad sensorial de los peces, así como la exposición pública debido a la ubicación en la vidriera a la calle, hecho generador de estrés en ambos peces.

La idea de que los animales vivos pueden ser utilizados como objetos decorativos encuentra sus raíces en la historia de diversos pueblos. Denominada como acuariofilia a la práctica de criar y mantener peces (entre otros) en acuarios o estanques bajo condiciones controladas ya se realizaba en antiguas culturas como Mesopotamia y China, y esta práctica continúa en la actualidad en el mundo y en la Argentina.

Por último, consideramos que con este caso se abre una puerta muy importante para, por un lado, impulsar el respeto por la vida animal en general, cualquiera sea su especie y por el otro, propiciar un cambio en las conductas sociales hacia los animales. La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia que concluye que los animales no humanos poseen consciencia tiene implicancias éticas propiciadoras de cambios en la relación que tenemos con los animales. Este estatus moral de los animales no humanos necesita introducirse, en particular, en el ámbito cultural de nuestro país para dejar de utilizarlos y que dejen de ser considerados como “cosas” y “recursos” a disposición. En este sentido es fundamental que cambie la categoría jurídica que ostentan los animales actualmente en el CCyCN que es el de “cosa” y se los reconozca como seres capaces de sentir y sufrir, concediéndoles un lugar intermedio entre la persona humana y las cosas.

COMPARTIR:

Comentarios

Tu comentario se publica directamente al enviarlo.

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.