Martes 12 de Mayo de 2026

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EL CLIMA EN Buenos Aires

CABA

12 de mayo de 2026

Convocatoria a Audiencias Públicas

Por: Carlos Rodriguez

El 24 de junio en la Legislatura porteña.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad mixta:

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.

24 de junio de 2026


Hora: 12:00 hs.

Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 3036-D-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga al Arzobispado de Buenos Aires un permiso de uso precario y gratuito de los inmuebles que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Ley, por el término de veinte (20) años. Art. 2°.- Los predios otorgados en el artículo 1°, conforme al Anexo I, deben ser destinados por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades educativas, deportivas, sociales y culturales, conforme lo fijan sus estatutos, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente. Art. 3°.- Toda mejora o construcción que se realice en los predios debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso. Art. 4°.- Los organismos beneficiarios deberán mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan. Art. 5°.- Los organismos beneficiarios no podrán ceder ni alquilar todo o parte del inmueble. En caso de incumplimiento, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirá la restitución inmediata del mismo. Art. 6°.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con la entidad beneficiaria para el uso de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino de los predios otorgados en permiso de uso. Art. 7°.- La entidad beneficiaria queda a exclusivo cargo del pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de los inmuebles otorgados en permiso de uso, de acuerdo a la presente Ley. Art. 8°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en las estructuras e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 9°.-Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 10.- La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación de los espacios y la contratación del personal, a su exclusivo cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante su calidad de titular dominial, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto y/o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease. Art. 11.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ley o al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° incluirá todas las construcciones y/o mejoras que se hubieran realizado, sin que ello pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 12.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. (Ver anexo I en el BOCBA N°7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 3036-D-2025).

Hora: 13:30 hs.

Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7274 del 30 de diciembre de 2025, referente al Expediente N° 2054-D-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga a favor del Centro Recreativo Saavedra el permiso de uso a titulo precario y gratuito por el término de veinte (20) años respecto del inmueble sito en la Plazoleta 1° de Marzo, delimitada por las calles Valdenegro y Miller, desde Jaramillo en su prolongación imaginaria hacia Miller hasta Flor del Aire, y desde Flor del Aire hasta la prolongación imaginaria de la calle García del Río hasta Valdenegro. Art. 2°.- El Centro Recreativo asume la obligación de destinar el inmueble exclusivamente al desarrollo de las tareas de recreación, sociales, culturales y deportivas que le son propias, sin posibilidad de modificar tal destino. El Centro no puede transferir o ceder total o parcialmente los derechos que surjan de la presente Ley, bajo pena de perder el derecho que le otorga el presente artículo. Art. 3°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las instalaciones a su requerimiento. Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá abonar el pago de tasas, impuestos y tarifas de servicios públicos que se correspondan al uso del predio objeto de la presente cesión. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 6º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 7º.- El Centro Recreativo deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art. 8º.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes. Art. 9º.- La restitución del inmueble por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución de la finca a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.


Hora: 15:00 hs.

Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7274 del 30 de diciembre de 2025, referente al Expediente N° 1356-D-2024 por la cual Artículo 1º.- Se otorga al Club Atlético Boca Juniors por el término de veinte años (20), con vigencia a partir de la sanción de la presente Ley, el permiso de uso exclusivo, precario y gratuito, de las siguientes fracciones de aceras: a.Wenceslao Villafañe desde su intersección con la calle Del Valle Iberlucea hasta su intersección con la calle Espora; b.Espora desde su intersección con la calle Wenceslao Villafañe hasta su intersección con la calle Aristóbulo del Valle; y c.Aristóbulo del Valle desde su intersección con la calle Espora hasta su intersección con la calle Irala. Art. 2°.- El objetivo es desarrollar las actividades deportivas, sociales, culturales y comunitarias que actualmente lleva adelante la institución. Art. 3 °.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de las áreas establecidas en el Artículo 1°.

Inscripción de Participantes: Del 22 de mayo al 18 de junio de 2026 a las 17:00 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.arhttps://participacion.legislatura.gob.ar/ o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.

Vista de los Expedientes: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: [email protected]. Los expedientes están disponibles en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.

Autoridades de la Audiencia: La Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura en conformidad con los Artículos 8° de los Decretos 19-PSP-2026 20-PSP-2026 y 21-PSP-2026.

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