EL RECOPILADOR
19 de octubre de 2023
AVISO DE LA POLICIA DE ROSARIO del año 1859

Ciudad y puerto del Rosario 1852-1872
Historias cercanas.
Halladas a la vuelta de una esquina.
Curioso nos resulta hoy, a siglo y medio de distancia, imaginar el manejo de una población que tomaba insipiente cuerpo de ciudad, donde todavía andaba entremezclada la costumbre de vivir y sobrevivir la azarosa vida agreste de la campaña, con una más ordenada vida urbana.
En esta ocasión, desde el archivo del variado material que recopilo, me surge a la vista este documento, aviso o advertencia policial, de una Rosario que no era la de hoy, y donde estas pautas de conductas y de sanciones, en la distancia del tiempo, terminan por parecernos casi inocentes…!
AVISO DE LA POLICIA
Rosario, Diciembre 2 de 1859
El infrascripto de acuerdo con el Sr. Gefe(Sic) Político y en vista de la infracción que se hace del Reglamento de Policía, y a fin de que llegue a conocimiento de todos: á los efectos consiguientes, publica los artículos que a continuación se expresan:---
Artículo 1° -Se prohíbe absoluta y rigurosamente el uso del cuchillo por las calles y lugares públicos de la población; los abastecedores podrán traerlo en la carretilla.
Art. 2° -Los contraventores del artículo 1° perderán el cuchillo y sufrirán la pena de ocho días de trabajo en las obras públicas o cuatro pesos de multa.
Art. 3° -El que lo sacare en pelea, aunque de ello no resultare daño a otro individuo, será condenado a un mes de presidio; y si sobreviene herida, será castigado con arreglo a las leyes.
Art. 14° -No se permite carreta, carretilla, palos ni objeto alguno en las calles públicas, que perjudiquen al libre tránsito, ni que se aten caballos en los postes para dar de comer; los contraventores pagarán dos pesos de multa.
Art. 26° -Se prohíbe galopar por las calles, á excepción de Médicos empleados al servicio público y los que vayan con una urgente diligencia de enfermedad o muerte. Los contraventores pagarán cuatro pesos de multa ó perderán el caballo.
Art. 48° -Se prohíbe bañarse personas adultas de ambos sexos en un mismo lugar, como todo acto de escándalo e inmoralidad.
Art. 49° -Está prohibido que los aguadores carguen agua de la orilla del Río como tienen costumbre de hacerlo, pues deben sacarla de más adentro; el contraventor pagará dos pesos de multa.
Art. -50° -Está prohibido igualmente lavar ropa o lana en el puerto en los parajes que hoy se hace, y en adelante solo se permitirá lo hagan desde los sauces extendiéndose al costado Este, excepto el caso que las avenidas del Río impidiesen el cumplimiento de lo dispuesto; los contraventores pagarán dos y cuatro pesos de multa según las circunstancias que acompañaren al hecho.
El Oficial 1° encargado del Departamento---
LUIS MARÍA DAVIES.
(Oficial 1°)
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IMPRETA DE E. CARRASCO.
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-Fuente: Archivo de El Recopilador.
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