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6 de noviembre de 2020

Se prorrogó por 180 días la suspensión del REPSAL

En el marco de la emergencia pública por la pandemia de Covid-19, se extiende el plazo de suspensión del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través del Decreto 845/2020, estableció prorrogar hasta el fin de lo dispuesto por la ley de Emergencia Social la suspensión los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de los mismos.

El Registro ya había sido suspendido en los 180 días previos por la Resolución 352/2020. Anteriormente, los empleadores incluidos en el REPSAL, entre otras inhabilitaciones, no podían acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

La suspensión dispuesta no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

También quedan excluidos de esta suspensión quienes fueron sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la 26.847 y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

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