Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 11:55 - Una manera distinta de informar, con otro enfoque

  • 21.3º

21.3°

EL CLIMA EN Buenos Aires

PRODUCCIóN

18 de mayo de 2021

Ley 27613/21 INCENTIVO PARA LA CONSTRUCCION y NORMALIZACION DE TENENCIA EN MONEDA NACIONAL y EXTRANJERA.

Prof. Dr. Miguel Nava
UNLAM – UBA – UB – UMM
Capacitación y Consultoría Empresarial

 

Régimen de incentivo a la Construcción
Es para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios federales (todo el país).

Objeto: Obras Privadas Nuevas a partir del 12/03/21. Obras Privadas ya iniciadas con un grado de avance inferior al 12/03/21.
Es para construir, ampliar, instalaciones entre otras. La reglamentación deberá indicar que alcance tiene entre otras. De acuerdo al Código de Edificación.

Beneficios para buenos contribuyentes: Impuesto a los Bienes Personales, eximición para 2021 y 2022.
Debe haber un pago a cuenta del 1% en 2021. Que se puede afectar paga pago de Impuesto a los Bienes Personales 2020.

Sujetos: son las Personas Físicas y Sucesiones indivisas y las Empresas.
Titular de inmueble o de derechos sobre inmuebles.
Es para aquel inversor que quiera incrementar su patrimonio. El inversor está exento pagando el 1%.
Quien pone el inmueble o transfiere el inmueble está exento de ITI  e Imp. a las Ganancias.
Las empresas constructoras también entran en el sistema.

Fondos: los fondos declarados, paga a cuenta el 1% de Bienes Personales. Los fondos no declarados, además de pagar el 1% de la inversión. Debe no provenir de actividades ilícitas y abonar el 5% hasta 11 de Mayo de 2021, 10% hasta 9 de Junio de 2021 y 20 % hasta 9 de Julio de 2021.
Aquí se benefician personas y empresas.
Los titulares de inmuebles, hacen diferimiento de Impuesto a las Ganancias y de ITI.

La ley incluye Mutuos, Fideicomisos Inmobiliarios (autorizados por CNV), Fondos comunes de Inversión con Proyectos Inmobiliarios, Compra de Pozo, Leasing, Negocios de Participación, Agrupación de Colaboración, UTES, Consorcio de Cooperativas.

Las UTES antes estaban dentro de la Ley de Sociedades Comerciales, después de la reforma del Código Civil, entran como Contratos entre Empresas o Contratos de Cooperación.

 

Normalización de la Tenencia en Moneda Nacional y Moneda Extranjera.

La normalización es para la realización de inversiones en construcción.

Sujetos: Personas Humanas y Sucesiones indivisas. Empresas (tercera Categoría de Impuesto a las Ganancias).

De manera voluntaria: tenencia en Moneda Nacional y tenencia en Moneda Extranjera en el país que no hubiera sido declarada al 12/3/21.

Plazo: desde 12/3/21 120 días corridos 16/07/21.
No están incluidas las sumas de dinero según ley 25246 (lavado de activos y financiación del terrorismo).
Los sujetos deberán presentar una DD.JJ de que el dinero no provenga de lavado de dinero, financiación del terrorismo etc.
Se deberá abrir una cuenta especial de depósito para la construcción en Argentina. Esto  está reglamentado por la CNV, AFIP y BCRA.
Va a haber un listado de Títulos Públicos para fondos declarados y un listado de Títulos Públicos para fondos no declarados. Recordemos los Cedin, que en blanqueo anterior  sirvió para adquirir propiedades al igual que el dólar billete.
Se excluyen las sumas depositadas en países que no han firmado acuerdo de colaboración y de alto riesgo.

Impuesto especial, para tenencias declaradas:
0 a 60 días                5% 11 de mayo de 2021.
61 a 90 días              10% 9 de Junio de 2021.
91 a 120 días            20% 9 de julio de 2021.
La falta de pago priva de la DDJJ voluntaria.

Exenciones de impuestos:
Impuesto a las Ganancias
Salidas Indocumentadas
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
I.V.A.
Bienes Personales
Capital de Cooperativas

No se pide el origen de los fondos.
No se aplica el art 18 de la Ley 11683, ley de procedimiento tributario, (montos patrimoniales no justificados)
Libera de acción civil, comercial, penal cambiaria, penal tributaria, penal contencioso administrativo y penal administrativa.

Sujetos excluidos
Los declarados en quiebra
Los condenados penalmente, ya sean personas o sociedades.
Los funcionarios públicos, cónyuges, padres o hijos.

 

 

Los saluda.
Prof. Dr. Miguel Nava

 

 

 

COMPARTIR:

Comentarios