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30 de septiembre de 2026

La Corte suprema vuelve a abrir la puerta a la extranjerización de tierras y le despeja el camino a Milei

Por: Carlos Rodriguez

El máximo tribunal revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/23. No analizó la constitucionalidad de fondo y rechazó el planteo del CECIM por falta de legitimación, pero su decisión vuelve a dejar sin límites específicos la compra de tierras rurales por extranjeros.

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por Javier Milei mediante el DNU 70/23 y, en los hechos, volvió a dejar vigente la norma que elimina las restricciones para la adquisición de tierras por parte de extranjeros. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y llega después de que el Gobierno no lograra avanzar por la vía legislativa con la eliminación de esas limitaciones.

El dato central del fallo es también uno de sus aspectos más controvertidos: la Corte no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o no. El tribunal rechazó la demanda presentada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) al considerar que la organización no tenía legitimación para impulsar una acción colectiva y que no estaba configurado un caso judicial. Con ese argumento procesal, dejó sin efecto la sentencia que había frenado el artículo 154 del DNU 70/23.

El resultado concreto, sin embargo, es contundente: vuelve a regir la derogación de la Ley 26.737, una norma sancionada en 2011 que establecía un límite del 15 por ciento para la titularidad extranjera de tierras rurales y fijaba restricciones adicionales para un mismo propietario. También contemplaba límites específicos en zonas particularmente sensibles y prohibía determinadas operaciones sobre tierras que contuvieran o fueran ribereñas de cuerpos de agua de importancia.

La resolución de la Corte adquiere todavía mayor dimensión porque el Gobierno había intentado llevar la discusión al Congreso después de que la Justicia frenara la derogación. El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada incluía modificaciones vinculadas con la Ley de Tierras, pero esos puntos fueron retirados durante el debate parlamentario frente al fuerte rechazo que generaron las disposiciones relacionadas con la adquisición de tierras por extranjeros.

Ahora, aquello que el oficialismo no pudo conseguir en el Congreso vuelve a quedar habilitado por la vía judicial, aunque bajo una aclaración fundamental: la Corte no declaró constitucional el DNU. Simplemente sostuvo que el CECIM no estaba habilitado para promover esa demanda y que no existía un caso o controversia que pudiera ser tratado en esos términos. El propio tribunal dejó asentado que su decisión no implicaba pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154.

La diferencia no es menor. La Cámara Federal de La Plata había sostenido que estaba en juego un derecho de incidencia colectiva vinculado con la soberanía nacional y había declarado inconstitucional la derogación. La Corte, en cambio, consideró que la soberanía territorial no podía ser considerada un bien colectivo en los términos planteados por el CECIM y utilizó esa cuestión para cerrar el expediente sin ingresar en el debate de fondo.

El CECIM cuestionó duramente la decisión y advirtió que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el gobierno de Milei se había metido”. “Mientras el pueblo gritó con fuerza ‘LA PATRIA NO SE VENDE’, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras, que el presidente intentó a poco de asumir, mediante el decreto 70/23”, señaló la organización.

Los excombatientes también cuestionaron que se les negara legitimación para recurrir a la Justicia en defensa de la soberanía. “La Corte, agrega la organización, “dijo que este grupo de exsoldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía. Extraño razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”.

La Ley de Tierras había sido creada precisamente para establecer límites sobre un recurso estratégico y evitar una concentración ilimitada de la propiedad rural en manos extranjeras. Con la derogación dispuesta por el DNU y ahora nuevamente despejada por el fallo de la Corte, esas restricciones dejan de operar. Distintos medios señalaron que la resolución tiene como efecto práctico eliminar los límites que regían para la compra de tierras rurales por extranjeros, aunque el máximo tribunal no haya emitido una declaración de constitucionalidad sobre la medida.

La decisión vuelve así a poner en el centro una discusión que el Gobierno había intentado cerrar por decreto y que luego no consiguió imponer en el Congreso. El Poder Ejecutivo pretendió eliminar las restricciones mediante el DNU 70/23; la Justicia inferior había frenado esa decisión; el oficialismo intentó avanzar nuevamente por la vía parlamentaria y tuvo que retirar los puntos más cuestionados. Ahora, la Corte revocó aquel freno por una cuestión de legitimación y dejó nuevamente abierto el camino para la aplicación del artículo 154.

El CECIM sintetizó su rechazo con una frase todavía más dura: “La Corte acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta”. La organización sostuvo además que el fallo habilita una situación que, a su entender, pone en discusión la soberanía sobre territorios y recursos estratégicos, y cuestionó que el máximo tribunal pretenda cerrar el debate mediante argumentos procesales.

Así, el punto que queda planteado no es que la Corte haya declarado constitucional la derogación de la Ley de Tierras —no lo hizo—, sino que su decisión produjo el efecto de volver a dejar sin aplicación las restricciones que aquella norma establecía. La discusión constitucional de fondo permanece abierta, mientras que el artículo 154 del DNU 70/23 vuelve a ocupar el centro de una disputa que enfrenta al Gobierno, organizaciones vinculadas con la defensa de la soberanía y distintos sectores políticos y sociales.

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