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24 de febrero de 2021

Teletrabajo: la ley entra en vigencia en abril.

Por: Gabriela Popia

A través de resolución 54 publicada en el Boletín Oficial se determinó que el 1 de abril entran en vigencia los siguientes artículos la ley de teletrabajo.

Ley de Teletrabajo:

Art. 5 - Derecho a la desconexión digital: Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes
husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744.

Art. 6 - Tareas de cuidados: La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos del artículo 6º de la ley que por la presente se reglamenta, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

Art. 8 - Reversibilidad: El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a TREINTA (30) días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.

Art. 9 - Elementos de trabajo: La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.

Art. 10 - Compensación de gastos.

Art. 13 - Representación Sindical.

Art. 14 - Higiene y Seguridad Social.

Art. 15 - Sistema de Control y Derecho a la Intimidad.

 

NO QUEDARAN  CONTEMPLADOS EN LA LEY LOS SIGUIENTES ARTICULOS.

 Art.2, 3 (Derechos y obligaciones)

Art. 4 (Jornada laboral)

Art. 7 (Voluntariedad)

Art. 11 (Capacitación)

Art. 12 (Derechos colectivos)

Art. 16 (Protección de la Información Laboral)

Art. 17 (Prestaciones transnacionales)

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