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1 de abril de 2026

Los animales domésticos cobran protagonismo en las relaciones de consumo

Dra. h.c. Marcela Viglione (abogada UBA)

En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor que se celebra cada 15 de marzo y de la Semana del Consumidor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desarrolla del 15 al 22 del mismo mes, se llevó a cabo el 2° Congreso Internacional de Consumo y Turistas en la sede de la Jefatura de Gobierno de esa ciudad, que incluyó en su temario un panel dedicado al tema de Mascotas y Consumo. El Congreso fue organizado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, cuyo titular es el Dr. Carlos Lionel Traboulsi.

Recordemos la importancia en lo que respecta a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios a través de la Ley 24.240, del año 1993 de Defensa del Consumidor (LDC) que regula las relaciones de consumo y que defiende y protege al consumidor o usuario en las relaciones comerciales que pueda efectuar. Los derechos de los consumidores y usuarios como derechos fundamentales se encuentran reconocidos Constitución Nacional en su art. 42, incorporados de forma expresa en el año 1994.

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Las relaciones de consumo son diversas, pero acá haremos especial referencia a lo que concierne a los animales domésticos. Es decir, los exponemos a estas relaciones cuando por ejemplo les compramos alimentos, medicación, accesorios o los llevamos para su aseo, entre otros supuestos y, si hay incumplimientos, podemos efectuar los reclamos correspondientes.

Además, en el caso de expendio de alimentos balanceados para animales, el profesional veterinario es responsable del control de las fechas de vencimiento, así como de las condiciones ambientales de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.) para asegurar su correcta conservación. En el caso de venta de zooterápicos, en los lugares habilitados para ello, también es de destacarse la importancia de que no se encuentren vencidos, pues esta fecha nos indica hasta cuándo la medicación tiene garantía de seguridad y eficacia. Utilizar medicamentos vencidos en animales puede ser riesgoso. Si el producto resulta defectuoso se goza de una garantía legal y se puede efectuar un reclamo (art. 11 LDC). Tengamos en cuenta que en la compra y venta de productos para nuestros animales domésticos deben siempre brindarnos información cierta, clara y detallada sobre lo que comercializan (art. 4 LDC) y con los precios a la vista.

Otra actividad comercial en relación con animales domésticos es el caso de la peluquería. Quienes presten servicios de aseo como son los lavados, peinados, cortes de pelo, etc. se encuentran alcanzados por las disposiciones de la LDC. El embellecimiento (baños y cortes de pelo) se debe efectuar en el sector del establecimiento veterinario especialmente destinado para ello, con disposición de agua fría y caliente, con elementos o equipos de secado, con pileta de material impermeable o impermeabilizado en buen estado de mantenimiento y con las dimensiones adecuadas para el ingreso de un canino de gran porte parado. La supervisión de un profesional veterinario debe ser permanente.

Es de destacarse una excepción: los servicios que el médico veterinario preste como profesional liberal no se encuentran alcanzados por la LDC, porque ante una mala praxis el reclamo se debe efectuar en sede civil como daños y perjuicios por mala praxis médico veterinaria. Lo que sí se puede reclamar en sede administrativa ante incumplimientos es lo referido a la publicidad que haga el profesional cuando ofrece sus servicios. Por ejemplo, lo relacionado a las tarifas publicadas por una práctica médica, las modalidades pactadas en forma previa, entre otros supuestos (Art. 2 LDC).

A manera de síntesis, recordemos que las denuncias que se efectúen en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires son gratuitas y no es necesario asistir con patrocinio letrado. El espacio de conciliación es una oportunidad para reclamar y hacer valer los derechos de los vecinos como consumidores y usuarios. Tengamos en cuenta que el proveedor debe brindar siempre un trato digno al usuario y consumidor de bienes y servicios, encontrándose ello establecido tanto en el art. 8 bis de la LDC como en la Constitución Nacional en su artículo 42.

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