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1 de noviembre de 2021

La igualdad religiosa sigue siendo una cuenta pendiente para los evangélicos

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El 31 de octubre se conmemora la Reforma Protestante, pues ese día en 1517, el monje agustiniano Martín Lutero clavó las 95 tesis en la puerta de la Catedral de Wittenberg. Con el objetivo de conmemorar la fe cristiana evangélica en ese día de trascendencia histórica, miembros de la comunidad evangélica presentamos en el 2014 un pedido en la Cámara de Diputados para que se impulsara un proyecto de ley de declaración que consagrara al 31 de octubre como el Día de la Iglesia Evangélica y Protestante en nuestro país.

La petición encontró su fundamento en el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes somos iguales ante la ley, pero en el caso de los evangélicos, en lo que a materia religiosa se refiere, existe una desigualdad: somos el único culto que todavía no tiene un día conmemorativo propio a nivel nacional, sin que exista una razón para esa desigualdad.

Haciendo un poco de historia sobre los evangélicos en la Argentina, encontramos que los primeros protestantes, expedicionarios y viajeros mayormente, arribaron a partir de 1570. La radicación de no católicos no estaba permitida en el Río de la Plata y tuvo solo tres excepciones: en 1713, por el Tratado de Utrecht; en 1788, cuando arribaron técnicos alemanes encabezados por el barón Tadeus von Nordenflicht, que necesitó una dispensa de la Inquisición por ser de religión protestante y 1789, por la Real Compañía Pesquera, creada por la corona española.

Hacia finales del siglo XVIII, hubo un interés evangelístico en la región. Un  comerciante de nombre Robert Cowie envió una carta a la Sociedad Bíblica Británica con esa intención. Este documento constituye el primero que se registra con un propósito evangelístico. David Hill Creighton fue el primer misionero enviado por una institución evangélica. Su misión era traer 600 ejemplares del Nuevo Testamento, que no pudieron ingresar a Buenos Aires debido a los conflictos entre Inglaterra y España. Algunos de ellos quedaron en Montevideo, otros lograron llegar a nuestras tierras y uno fue propiedad del presbítero Manuel Alberti, miembro de la Primera Junta.

En 1806, se realizaron en Buenos Aires las primeras ceremonias protestantes en la Plaza Mayor, llevadas a cabo por una pequeña fuerza británica. En 1812, una mujer de apellido Mac Kinnon trajo ejemplares del Nuevo Testamento en español y se convirtió en una precursora del trabajo de voluntariado femenino. Algunas personalidades destacadas del protestantismo fueron Diego Thomson, cuyo interés principal fue la evangelización a través de la Biblia y Teófilo Parwin, que fue uno de los primeros profesores de la Universidad de Buenos Aires. Los protestantes, asentados en la Ciudad de Buenos Aires, comenzaron a desarrollar allí su vida social, cultural y religiosa.i

En la actualidad, los evangélicos representamos el 15% de la población nacional, lo que nos convierte en la primera minoría religiosa.ii La tarea de la comunidad evangélica es reconocida y se ha visto reflejada en los medios en múltiples ocasiones. Además, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia, los ministros evangélicos quedaron exceptuados de su cumplimiento y de la prohibición de circular conforme a la decisión administrativa 429/2020, de la Ciudad de Buenos Aires.iii Con esta excepción se fortaleció su función como ministros, al tiempo que se le dio trascendencia al rol espiritual y social que desempeñan y que incluyó, entre otras cosas, la distribución de alimento en las puertas de las iglesias y la asistencia social.

Recientemente se dictó un fallo que fortaleció la libertad religiosa en la Argentina. Se trata de la causa R, I. V. s/ Solicitud carta de ciudadanía, del 20 de octubre de 2021, del Juzgado Federal de Mar del Plata, a cargo del Dr. Santiago José Martín. En el caso, la requirente, de religión cristiana evangélica,  argumentó que estaba imposibilitada de prestar el juramento previsto por la normativa vigente para acceder a la ciudadanía argentina, porque en las fórmulas  establecidas en distintos incisos del artículo 7 del Decreto 3213/84, se utiliza la palabra “juráis”. En su reclamo solicitó usar el vocablo “prometéis” y obtuvo una sentencia favorable para hacerlo así.iv

El Día de la Iglesia Evangélica ha sido declarado en municipios y provincias en todo el país, sobre todo a partir del 2014 y conforme se aproximaba la conmemoración por los 500 años de la Reforma Protestante en el 2017. Un proyecto precursor, que sirvió de fuente de referencia, fue el impulsado por el diputado nacional Pablo Tonelli (expediente 8505-D-2014), del que vale mencionar algunos párrafos:

“El proyecto de ley que auspiciamos tiene por finalidad declarar al 31 de octubre como día no laborable para todos los habitantes de nuestro país que profesen la religión evangélica protestante (…).

(…) En definitiva, a poco de cumplirse quinientos años desde aquel 31 de octubre de 1517, consideramos que el ejercicio pleno de la libertad religiosa y de culto se verá fortalecido si en el calendario de festividades religiosas de nuestro país se incluye el 31 de octubre de cada año como el Día de la Iglesia Evangélica y Protestante” (…).

(…) La elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica y de profunda importancia para los fieles de esa religión, pues el 31 de octubre de 1517 el monje Martín Lutero dio a conocer las noventa y cinco tesis que iniciaron la Reforma Protestante (…).

(…) De manera tal que la propuesta que presentamos ―inspirada en diversas peticiones formuladas por los interesados directos― busca profundizar la igualdad religiosa que debe existir entre los diversos cultos que se profesan libremente en nuestro país”.v

La sanción de un proyecto de declaración de un día conmemorativo propio vendría a saldar una deuda en lo que a la igualdad religiosa se refiere para la comunidad evangélica. El hecho de ser el 15% de la población nacional, la labor comprometida y el reconocimiento social son factores importantes, pero de ninguna manera constituyen el fundamento sobre el que basarse para su otorgamiento ya que este se debería encontrar en la igualdad con respecto a los diversos cultos que conviven pacíficamente en nuestro país y que ya cuentan con días conmemorativos propios.

 

 

Fuentes:

i Tomado del guion de Ekklesia, evento cultural que se desarrolló en el Museo de la Ciudad en 2015, con el acompañamiento de la Dirección de Cultos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y que daba a conocer la historia, los aportes y el legado de la Iglesia Evangélica argentina.
Enlace: https://www.buenosaires.gob.ar/buenos-aires-museo/exposiciones/pasadas/ekklesia-joyas-de-la-arquitectura-evangelica

ii El catolicismo disminuye aunque conserva una mayoría atenuada (62.9%). Sin religión (18.9%) y evangélicos (15.3%) en crecimiento. Fuente: CONICET Segunda Encuesta Nacional sobre Creencias y Actitudes religiosas en Argentina, Sociedad y Religión en Movimiento (2019)  http://www.ceil-conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2019/11/ii25-2encuestacreencias.pdf (consultado en octubre 2021).

iii Viglione, Raquel Marcela. Ponencia “La Libertad Religiosa de los Cristianos Evangélicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Tiempos de Pandemia”. Congreso Mundial Extraordinario de Derecho de Familia sobre  Familia y Crisis: atravesando la pandemia, organizado por primera vez online por la Sociedad Internacional de Derecho de Familia.  26 y 27 de agosto 2020, Buenos Aires, Argentina.

iv Art. 7° —  Una vez dictada la sentencia que otorgue la ciudadanía argentina, el naturalizado prestará juramento ante el Juez Federal actuante, a tenor de las siguientes fórmulas:
1) ¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios respetar fielmente la Constitución Nacional y las Instituciones de la República?
2) ¿Juráis por Dios, respetar fielmente la Constitución Nacional y las Instituciones de la República?
3) ¿Juráis por la Patria y vuestro honor respetar fielmente la Constitución Nacional y las Instituciones de la República?
Los que obtengan la ciudadanía por opción y aquellos comprendidos en la Ley N° 16.569, dada su condición de argentinos nativos, no están obligados a prestar juramento.
Constitución Nacional, Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.

v El Dr. Pablo Tonelli es diputado nacional. Consulta en línea: https://www.tonelli.com.ar/dia-de-la-iglesia-evangelica-y-protestante/

 

 

 

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