Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 05:56 - Una manera distinta de informar, con otro enfoque

  • 21.3º

21.3°

EL CLIMA EN Buenos Aires

TURíSTICO

16 de septiembre de 2020

Protocolo COVID-19 para Parques Temáticos

Se trata de un anexo que se suma a los ya elaborados para otros rubros y está pensado para utilizarlo cuando la situación epidemiológica permita habilitarlos.

El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, en conjunto con la Cámara Argentina de Turismo (CAT), el Instituto de Calidad Turística Argentina (ICTA), las provincias, a través del Consejo Federal de Turismo (CFT) y la Asociación Argentina de Parques y Atracciones (AAPA) elaboraron el anexo para Parques Temáticos del “Protocolo COVID-19 para Prestadores Turísticos”.

 

El objetivo es profundizar las pautas allí establecidas, asegurar su interpretación y su aplicabilidad a las prestaciones de servicios turísticos en el ámbito de los parques temáticos y atracciones de todo el territorio nacional.

Este documento forma parte del conjunto de protocolos pensados para que, cuando la situación epidemiológica permita la habilitación de las diversas actividades, se puedan instrumentar todas las medidas necesarias que permitan a las y los visitantes disfrutar del servicio en un contexto seguro y controlado, conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación.

Entre otras recomendaciones, este anexo plantea el establecimiento y la señalización del cupo máximo por grupo y servicio de acuerdo con los riesgos identificados y el distanciamiento social obligatorio.

También señala que se fomentará, cuando sea posible, la compra de tickets en línea y las ofertas de paquetes “todo incluido”, con la finalidad de reducir al mínimo el manejo de dinero en efectivo.

Además se procurará que los recorridos a pie, las zonas de descanso, las paradas para la explicación de atractivos y actividades se realicen en espacios abiertos y/o amplios.
En cuanto a la comunicación a los visitantes, se les informará que deben evitar compartir protectores solares, ropa, accesorios o el equipamiento asignado y que deberán utilizar elementos de alimentación y refrigeración individuales.

En relación al ingreso de visitantes, se recomienda minimizar las filas y evitar la aglomeración de personas, estableciendo espacios de entrada y salida diferenciada, cuando la instalación así lo permita, fomentando un flujo de tráfico unidireccional.

De igual manera, se aconseja circular de forma escalonada al momento de ingresar y salir de los parques y durante el ascenso y el descenso de las atracciones, así como considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil y frecuente limpieza para la venta de entradas o pases por ventanillas de boletería.

Durante la prestación del servicio, se plantea la importancia de revisar en forma frecuente que haya disponibilidad de soluciones a base de alcohol a lo largo de toda la prestación y de demarcar lugares de espera en las diferentes instancias de las atracciones o de pago.

Sobre la operación de juegos y atracciones mecánicas, el anexo señala que, teniendo en cuenta las dinámicas de cada atracción, se deberá asegurar que las máscaras utilizadas por el visitante se mantengan en su lugar, resultando recomendable el uso de barbijos caseros, tapabocas o cubrebocas con una correa que rodee la parte posterior de la cabeza y cuello.

Si el barbijo, tapabocas o cubrebocas puede salirse durante la participación en un ciclo de juego por la dinámica propia de la atracción, en aquellas jurisdicciones que su uso sea obligatorio, las/los visitantes no podrán participar de esa atracción.

Asimismo, se recomienda desinfectar los paneles de control de las atracciones con cada rotación de personal operador y, en las atracciones donde se utilizan arneses personales y su colocación requiera mucho tiempo de preparación, el uso de barbijos por parte del personal.

Por otra parte, en juegos de video, simuladores, mesas y otros accionados por el visitante, las máquinas se deberán ubicar de manera que permitan cumplir con el distanciamiento social entre jugadores.

En teatros, entretenimientos, espectáculos y experiencias e Interacciones con animales, habrá que garantizar que la capacidad de las salas de espectáculos en interiores y exteriores permitan el distanciamiento social obligatorio entre sus asientos. Finalmente, en cuanto a venta de productos y canje de premios, las/los visitantes no deberán tocarlos.

COMPARTIR:

Comentarios