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21 de marzo de 2025

ANSES desmiente suspensión de pagos de sentencias judiciales

Por: Carlos Rodriguez

El organismo aclaró que la Resolución de la Corte Suprema solo afecta los plazos de dictado de sentencias, pero no la ejecución de los pagos.

Ante la difusión de información errónea en distintos medios de comunicación sobre la Resolución N° 118/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dependiente del Ministerio de Capital Humano, informó que no existe ninguna suspensión en los plazos de pago de sentencias judiciales.

El organismo precisó que la medida responde a un pedido de los juzgados federales de primera instancia (expediente 7975/2023), a raíz del cual la Cámara Federal de la Seguridad Social elevó a la CSJN una solicitud para suspender por 90 días el dictado de sentencias simples en causas previsionales contra ANSES. Se trata de una resolución interna del ámbito judicial que no afecta el normal desarrollo de los pagos.

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Asimismo, ANSES destacó que durante la actual gestión se modificó el esquema de liquidación de sentencias mediante la Resolución DEA 307/2024, garantizando que el reajuste del haber inicial de los beneficiarios se realice dentro del plazo estipulado en las sentencias. A su vez, se estableció un nuevo sistema para la cancelación progresiva de los expedientes en stock.

Por lo tanto, el organismo ratificó que los pagos continúan realizándose con normalidad y sin alteraciones en los plazos. La prórroga concedida por la Corte Suprema solo afecta el dictado de resoluciones interlocutorias en primera instancia, pero no el cumplimiento de las sentencias firmes.

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