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5 de diciembre de 2020

Se amplió la capacidad de ocupación en los servicios de combis, micros y trenes de media y larga distancia

Por: Carlos Rodriguez

Extremando las medidas de distanciamiento social, el Ministerio de Transporte dispuso ampliar a 80% la capacidad de ocupación de butacas en los vehículos de transporte automotor interurbano, y un 80% por cada coche en servicio en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros

 

Avanzando en medidas que aporten a la flexibilización de circulación en el marco de la pandemia, el Ministerio de Transporte a través de su titular, Mario Meoni, dispuso ampliar la capacidad de ocupación de butacas, tanto en transporte automotor como ferroviario, respondiendo a la demanda de traslados en el marco de esta etapa de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) donde hay menores restricciones a la circulación, siempre teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud para la prevención del contagio del COVID-19.

En ese sentido, a partir de la resolución 293/2020 que entró en vigencia a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial, se extiende a 80% la capacidad de ocupación de butacas en los vehículos de transporte automotor interurbano, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie, y un 80% por cada coche en servicio en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros. En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social.

En cuanto a los servicios de oferta libre, el Ministerio de Transporte también amplió la capacidad máxima de los servicios de oferta libre, modificando la ocupación máxima del 60% de la unidad, al 80%. La norma entrará en vigencia 8 días de corrido posteriores a su publicación.

Así mismo, para autorizar la circulación de las combis, se deberán cumplir estrictamente una serie de requisitos: será obligatorio que todos los ocupantes del vehículo utilicen un tapa bocas, nariz y mentón; cada pasajero deberá portar el certificado que acredite el carácter de trabajador esencial o la habilitación de circulación correspondiente; y los vehículos deberán retirar las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales.

 

 

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