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23 de noviembre de 2020

Empresas de la construcción deberán garantizar la provisión de materiales

Por: Carlos Rodriguez

La resolución 605/2020 intima a las empresas del sector de la construcción a incrementar su producción al máximo de su capacidad.

 

La Secretaría de Comercio Interior intimó a las empresas que producen, distribuyen y comercializan productos e insumos para la construcción a garantizar el abastecimiento y aumentar su producción de materiales.

A través de la resolución 605/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo requirió a las empresas que integran la cadena del sector de la construcción a “incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada”.
Asimismo, se les solicitó que “implementen las medidas necesarias para asegurar el transporte y provisión” de los materiales con el objetivo de satisfacer la demanda que se incrementó en los últimos meses.

Esta medida responde a las necesidades que surgieron como consecuencia de la reactivación de la construcción y sus industrias proveedoras, a la preocupación existente en el sector privado para abastecer la demanda y a los fines de evitar complicaciones en la progresiva recuperación de la actividad económica y del empleo.

La Secretaría de Comercio constató, tras varias reuniones, inspecciones y requerimientos de información a las empresas del sector de la construcción, retrasos en el normal abastecimiento y acopio de materiales que no guardan relación con la situación actual de la cadena de valor, ya que además existen menores restricciones al tránsito y la tendiente optimización de los protocolos sanitarios dentro de las plantas industriales.

El incremento de la demanda se vio reflejado en el índice Construya - que mide la actividad de las empresas más representativas del sector- que creció en octubre un 15,8% respecto al mismo mes de 2019 y ya había tenido un alza del 18,5% en septiembre.

Los insumos a los que alcanza la medida son: piedra, arena y arcilla; productos de madera, químicos, de plásticos para la construcción (tubos, caños, planchas, hojas, artefactos sanitarios, aberturas, etc.); pinturas y barnices; vidrios y productos de vidrio; artículos de cerámica no estructurales (incluyendo sanitarios); productos refractarios y de arcilla no refractarios; estructurales; cemento, cal, yeso; artículos de hormigón, cemento y yeso; piedra de construcción o de tallado y sus manufacturas; muebles; productos de metales ferrosos y no ferrosos; metálicos estructurales y sus partes; artículos de griferías y sus accesorios; aparatos para cocinar, estufas y aparatos similares para calefacción, calentadores de agua; aparatos de iluminación y sus partes; y cables, tableros eléctricos y sus partes.

Esta resolución rige hasta 31 de diciembre de 2020, en el marco de “la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social”, y se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.680.

 

 

 

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