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11 de octubre de 2021

Salud mental: una cuestión de derechos humanos

Por: Carlos Rodriguez

Dos integrantes del eje de Salud Mental de la Red de Investigaciones en Derechos Humanos del CONICET reflexionan sobre la necesidad de pensar a la salud mental de las personas como un problema comunitario y de interés público.

En el marco del Día Mundial de la Salud Mental, dos científicas del Consejo explican los objetivos centrales del eje de Salud Mental de la Red de Investigaciones en Derechos Humanos del CONICET. Las especialistas proponen comprender a la salud mental como un proceso complejo que abarca no sólo cuestiones psicológicas y del individuo, sino también dimensiones políticas, históricas, socio-económicas, culturales, etarias y de género. En este sentido, remarcan también la necesidad de pensar el derecho a la salud mental como parte del derecho de todas las personas a una salud integral.

Jorgelina Di Iorio, investigadora del CONICET en el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA), es coordinadora, junto con Alejandra Barcala, directora del Doctorado de Salud Mental Comunitaria en Universidad Nacional de Lanús (UNLa), del eje Salud Mental de la Red de Investigaciones en Derechos Humanos que funciona en el marco de las Redes Institucionales Orientadas a la Solución de Problemas (RIOSP). Gisela Cardozo es becaria doctoral de Consejo en el Instituto de Justicia y Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde (UNLa) y forma parte del eje que coordinan Di Iorio y Barcala.

 

¿Cuáles son los objetivos centrales del eje Salud Mental en la Red de Investigaciones en Derechos Humanos?

Jorgelina Di Iorio: El eje tiene como finalidad promover acciones de difusión, vinculación, transferencia e investigación desde una perspectiva interdisciplinaria, intersectorial e interseccional, orientadas a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de toda la comunidad. Partimos de comprender a la salud mental como un proceso complejo determinado por componentes políticos, históricos, socio-económicos, de género, de edad, culturales, biológicos y psicológicos, cuyo desarrollo implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de todas las personas. Tal como define la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM), se promueve la articulación con alcance federal entre investigadores/as, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil a partir de demandas de concretas de asistencia técnica, así como de producción de conocimientos para áreas consideradas de vacancia.

Gisela Cardozo: Somos investigadoras e investigadores insertos en nuestras comunidades y territorios, conocemos los problemas y queremos aportar desde nuestro lugar, que es la academia, nuestra mirada, acompañamiento y trabajo. Pero esto no lo podemos hacer en la soledad de nuestras investigaciones y es por eso que articulamos.  Este eje, dentro de la Red, se formalizó este año y ya tuvimos dos reuniones. El eje incluye investigadores de distintas áreas y de diferentes lugares del país. Nos proponemos el objetivo de visibilizar problemáticas que se encuentran en las intersecciones entre salud mental y derechos humanos, entendiendo este entramado desde una perspectiva integral, interdisciplinaria, interseccional y socio-comunitaria.

 

¿Cómo se inserta la cuestión de la salud mental en el marco de la problemática de los DDHH y en la de los derechos en general?

JDI: Seguramente, uno de los problemas a los que nos enfrentamos cotidianamente cuando hablamos de salud mental es, justamente, que se separa esta temática de la agenda de los derechos humanos en la Argentina. Por eso es la apuesta que hacemos desde el eje de salud mental. Desde la sanción de la LNSM, hace más de diez años, se consolidó en el marco normativo nacional una perspectiva de derechos humanos con relación a las personas con padecimiento mental y para la comunidad en general. La ley, que está en continuidad con los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (CDPD), avanza así hacia un modelo de respeto de la autonomía en la toma de decisiones que afectan a las personas con padecimiento mental. Pero no se limita a este grupo en particular, sino que se avanza hacia la protección de la salud mental de todas las personas. La construcción de salud mental como un problema público tiene una historia vinculada con el encuentro entre los movimientos de derechos humanos, el retorno a la democracia y el movimiento antimanicomial de denuncia de las violaciones los derechos humanos de usuarias y usuarios de servicios de salud mental. Esta historización está muy desarrollada en el reciente libro de Silvia Faraone y Alejandra Barcala, A diez años de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental.

GC: En ese trabajo, las autoras realizan un ejercicio de memoria histórica en el que dan cuenta del enraizamiento del campo de la salud mental con un movimiento de derechos humanos que fue ampliando sus espacios de lucha, instalando el problema de la violación a los derechos fundamentales de las personas con padecimiento psíquico. En ese punto, es donde toda la experiencia que tenemos desde los posgrados en salud mental comunitaria de la UNLa juega un rol central. Pensar a las personas en lo individual es importante, pero cada persona está inserta en una comunidad que también contribuye, o no, a su salud mental, eso no lo podemos perder de vista.

 

¿Creen que en la etapa pandémica que se cierra y las postpandemica que se abre, el tema de la salud mental cobra especial importancia?

JDI: Creo que el tema se hizo más evidente, una situación que no podemos ignorar. Máxime en un contexto en el que la pandemia COVID-19 agudizó los padecimientos mentales de la población. Un grupo particularmente afectado sería el personal de salud y quienes trabajan directamente con los casos sospechosos de COVID-19. Identificamos, como un problema a abordar, las consecuencias psicosociales de la pandemia, desde una perspectiva de salud mental comunitaria. Es decir, todo aquello que hace a aspectos económicos, sociales, vinculares, entre otros. Pero no solo eso, a la continuidad de la atención en hospitales monovalentes (dicho sea de paso, que la LNSM suponía ya adecuados para estas fechas) y la brecha para el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de las personas usuarias, se suma el problema relacionado con la falta de un abordaje interseccional en la población con padecimientos mentales más vulnerable. Es decir, un abordaje que tome en cuenta las múltiples vulnerabilidades que atraviesan las personas institucionalizadas. Así, a modo de ejemplo, la perspectiva de género en las políticas de salud mental debe ser incorporada tanto en las decisiones concretas de cuidado que deben adoptar las y los profesionales, como las nuevas políticas públicas. Existen situaciones propias de este ámbito que impactan en forma diferencial en el colectivo de mujeres internadas en instituciones monovalentes, particularmente en lo relativo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, las consecuencias del uso de psicofármacos y las decisiones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental.

GC: También, en el mismo sentido, se requieren respuestas específicas para otros colectivos, como las infancias y juventudes, en el goce de su derecho a la salud mental. Son varias las temáticas que abordamos quienes formamos parte del eje, porque el cruce entre salud mental y derechos humanos es muy amplio, pero a la vez, se hace muy concreto a la hora de pensarlo desde las posibilidades de políticas públicas y el rol que debe tener el Estado como garante de derechos.

 

El lema de la campaña este año propuesto por la Organización Mundial de la Salud es “Atención de salud mental para todos: hagámosla realidad”. ¿Cuán lejos se está de cumplir este objetivo?

JDI: Como decíamos, la perspectiva de derechos humanos en el campo de la salud mental es un paso importante que debe aún reafirmarse en las decisiones y acciones concretas por parte de operadores jurídicos, sanitarios y decisores de políticas públicas.  Sin embargo, la falta de implementación plena de la LNSM ha venido siendo el principal problema a abordar.  Actualmente la mayoría de las jurisdicciones carecen de una red sólida de servicios de base comunitaria, así como otros servicios especializados, y en pocas jurisdicciones se ha avanzado en el proceso de desinstitucionalización. Claro que hay avances en ese aspecto, es de destacar el proceso llevado adelante en la Provincia de Buenos Aires en términos de ampliaciones de derechos hacia quienes tienen padecimientos de salud mental, pero sabemos que falta mucho. Creo que lo bueno del lema es que, por un lado nos interpela a la acción, a cada una o cada uno desde su lugar. Todos y todas podemos hacer algo por la salud mental, esa es la mirada comunitaria que traemos. También da cuenta de lo que falta, ese es un diagnóstico que compartimos, hay una diferencia entre la vigencia formal del derecho a la salud mental -eso que dice la ley- y lo que vemos en el territorio. ¡Todavía hay mucho por hacer! La LNSM fue y es un paso fundamental, en la perspectiva de derechos humanos como decíamos, pero también tiene que empezar a cruzar a otras normativas que siguen vigentes y que plantean miradas distintas. Por ejemplo, con la ley 27.373 tenemos un debate fuerte, que es necesario seguir instalando en la sociedad y en los poderes del Estado. Esta ley criminaliza a las personas usuarias de drogas ilegales y desde el campo de la salud mental el abordaje es otro: respetuoso de los derechos individuales y de una política de asistencia a quienes sufren adicciones. La Ley 27373 va a contramano de la LNSM en este punto. Así como sin salud mental, no hay salud integral, sin despenalización no hay salud mental. Porque producir salud mental es sentirse parte, es achicar las distancias. Sino seguimos reproduciendo el estigma hacia personas con padecimiento mental y que usan drogas, y esto, a su vez, afecta de la peor manera, principalmente, a los y las jóvenes de sectores populares. Esto es un tema de derechos humanos por donde se lo mire.

GC: Así que, volviendo a la pregunta, estamos lejos. Pero como dice Galeano: “La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar”. Así caminamos y creemos que tenemos algunas llaves para derribar las barreras que se nos presentan en ese camino. Son barreras simbólicas, geográficas y económicas.

 

¿Por qué es importante garantizar la atención en salud mental como un derecho para todos y todas?

GC: No podemos pensar la atención de la salud mental sin pensar en derechos, la salud mental es parte del derecho a la salud integral. Y los derechos son indivisibles, interdependientes, cuando un derecho es violado el resto se ve comprometido, si tengo padecimiento mental ¿cómo puedo llevar adelante mi vida cotidiana?, ¿cómo afecta a mi vida en comunidad?, ¿cómo puede afectar a mi familia, mi trabajo, mi educación, mi alimentación? Es parte de nuestra salud, y así como naturalizamos la necesidad de atención médica tenemos que pensar la atención en la salud mental.

 

Jorgelina Di Iorio se doctoró en Psicología en la UBA en 2013. Es investigadora asistente del CONICET y Profesora Adjunta interina de Psicología Social en la Facultad de Psicología de la UBA. Además, es docente de los posgrados en Salud Mental Comunitaria de la UNLa. Sus trabajos están vinculados con la comprensión de las relaciones entre las desigualdades y la salud mental, focalizando sobre personas en situación de calle, adolescencias y personas que usan drogas, desde una perspectiva de derechos humanos. Actualmente, es integrante de la Asamblea Popular por los derechos de las personas en situación de calle.

Gisela Cardozo es licenciada y profesora en Ciencia Política (UBA) y tiene una Maestría en Derechos Humanos (UNLa). Además, es becaria doctoral del CONICET y docente de los posgrados en Salud Mental Comunitaria de la UNLa. Actualmente, es vicepresidenta de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

 

Fuente: Conicet.gov.ar

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