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1 de abril de 2021

Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas

Se dispuso la creación de un sistema para prevenir engaños en la información que contienen los rótulos o etiquetas de productos

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación dispuso la creación del Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE) con el objetivo de prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los rótulos o etiquetas, y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas.

Según la resolución 283/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el mecanismo de control estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC) y se aplicará para los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo. El sistema de carácter obligatorio, revisa que todos los bienes de las categorías alcanzadas deben pasar por el proceso de fiscalización antes de su comercialización dentro de todo el territorio nacional.

El SIFIRE es una medida estructural que protege a las y los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar.

Al examinar los rótulos y etiquetas de los productos se evitan ventajas comerciales por incumplimientos al régimen legal aplicable, se impide la existencia de vacíos informativos y la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada.

Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberán sumar, a través del Trámite A Distancia (TAD), documentación específica de sus productos como gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones; datos del importador/fabricante; marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados o importados; información completa de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado; propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

Toda esta documentación tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de forma reservada por la SSADC que contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos para analizarla y presentar su respuesta de conformidad si es que no advierte la existencia de indicaciones falsas acerca de todas las características relevadas del producto.

La implementación del sistema se aplicará a partir de los treinta días corridos de entrada en vigencia de la resolución. Si no cumplen con el SIFIRE, los actores involucrados estarán suscritos a las sanciones previstas en la Ley Nro. 24.240, que pueden alcanzar los $5 millones, y el Decreto Nro. 274/19, que estipula hasta 10 millones de Unidades Móviles (que actualmente representan $550 millones) en multas.

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