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6 de noviembre de 2021

COMUNICADO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DISCAPACIDAD CENSO 2022 – DISCAPACIDAD

Por: Rosa Acosta

Las organizaciones de la sociedad civil abajo detalladas hemos notado con alarma que en el Censo de Población y Viviendas que se realizará el 18 de Mayo de 2022 NO HAY PREGUNTAS QUE PERMITAN CONOCER EN FORMA CUANTITATIVA, CUALITATIVA Y GEOGRÁFICA LA SITUACIÓN DE LAS PcD.

Sí hay 4 preguntas referidas a “dificultades” o “limitaciones”, lo cual no implica discapacidad ya que tener una dificultad no necesariamente implica tener una discapacidad.

Iniciamos gestiones y, finalmente, hemos conseguido una reunión con INDEC, que se llevó a cabo el 13 de Octubre ppdo. En resumen, los funcionarios de ese organismo nos indicaron que: a.- no se tiene previsto agregar ni modificar el formulario censal; b.- agregar un formulario anexo sobre discapacidad sería una “alternativa costosa”; c.- en el formulario existen preguntas respecto a dificultad o limitación lo que podría dar “una idea” de la población con discapacidad, d.- el INDEC realiza encuestas periódicas sobre discapacidad e.- las preguntas fueron las sugeridas por el Washington Group; y f.- la ANDIS es el “interlocutor válido” del organismo y el Lic Galarraga manifestó su total acuerdo con el formulario. Alarmados por estas conclusiones, y considerando lo manifestado sobre ANDIS, enviamos, con fecha 22 de Octubre ppdo., una nota al Lic. Galarraga solicitando una reunión para debatir el tema. Al día de la fecha no recibimos respuesta alguna.

 

Manifestamos:

  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC), a la cual el Estado Argentino adhirió ante la ONU durante el gobierno de Néstor Kirchner, fue ratificada el Congreso Nacional mediante la Ley N° 26378 y posteriormente la Ley N° 27044 le otorgó JERARQUÍA CONSTITUCIONAL;
  • Dicha CPCD establece el compromiso de los Estados Partes para recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas y que la información recopilada se utilizará para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones del cumplimiento de esta Convención (Art 31);
  • La propia CDPC garantiza la participación de las personas con discapacidad en la elaboración e implementación de políticas públicas que le competan, lo que resulta en la aplicación del lema “NADA SOBRE NOSOTROS SIN NOSOTROS”;
  • Además, la CDPC establece claramente el uso de la terminología “Personas con discapacidad”, suprimiendo los términos “dificultades, limitaciones o deficiencias” 
  • Preguntar sobre dificultades para subir escaleras, leer un diario, escuchar lo que se le dice o recordar la dirección de su casa, de ninguna manera nos podría “dar una idea”  de la cantidad, calidad y ubicación de personas con discapacidad, toda vez que la misma es fijada de acuerdo a la Clasificación Internacional de la Funcionalidad (CIF) por parte de las juntas médicas correspondientes y certificadas mediante un instrumento público llamado Certificado de Discapacidad o Certificado Único de Discapacidad;
  • Si bien el INDEC realiza encuestas sobre personas con discapacidad, una encuesta no es obligatoria para su contestación. Mientras que un Censo Nacional, además de ser obligatorio, representa un valioso instrumento para obtener información real y certera sobre las condiciones y distribución de la población.

 

QUEREMOS COMUNICAR AL COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE TODO EL PAÍS QUE SEGUIREMOS HACIENDO TODAS LAS GESTIONES QUE SEAN NECESARIAS HASTA QUE NUESTRAS VOCES SEAN ESCUCHADAS. Pueden expresar su adhesión en https://www.change.org/censo2022-Discapacidad

 

03-11-2021

Firmantes:

Consejo Consultivo de Discapacidad – Federación de Colegios de Abogados de la República Argentina – Colectivo por el Derecho Humano a la Comunicación – Sindicato de Docentes Privados, Río Cuarto Córdoba – Observatorio Nacional de Discapacidad - Comisión Interdepartamental de Abogados con Discapacidad, Caja de Abogacía de la PBA. – Comisión Discapacidad de Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

https://mail.google.com/mail/u/0?ui=2&ik=0099b67678&attid=0.2&permmsgid=msg-f:1715599433120113844&th=17cf089843fc64b4&view=att&disp=inline&realattid=f_kvmheoos1

 

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