ACTUALIDAD
15 de octubre de 2026
El DNU 70/23 sigue vigente y profundiza la pérdida de derechos frente a empresas y grandes grupos económicos
El decreto impulsado por Javier Milei continúa en vigor tras el fracaso de la oposición para reunir quórum en Diputados. Sus efectos alcanzan a consumidores, inquilinos, trabajadores, pymes, usuarios de prepagas, productores y titulares de tarjetas de crédito.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, considerado la columna vertebral del programa económico y social del Gobierno de Javier Milei, continuará vigente luego de que la oposición no lograra reunir el quórum necesario en la Cámara de Diputados para avanzar con su rechazo. La norma, que modificó o derogó numerosas regulaciones, redujo herramientas de intervención estatal y amplió el margen de acción de empresas y grupos económicos concentrados.
El DNU fue redactado bajo la coordinación de Federico Sturzenegger y, desde su entrada en vigencia, generó cuestionamientos por el alcance de sus reformas y por la decisión del Ejecutivo de avanzar mediante un decreto sobre temas que afectan derechos laborales, contratos de alquiler, servicios de salud, producción nacional, tierras rurales y empresas públicas.
Uno de los principales impactos se produjo sobre los consumidores. El decreto derogó la Ley de Abastecimiento, la Ley de Góndolas y el Observatorio de Precios, con lo que el Estado perdió herramientas para intervenir ante situaciones de desabastecimiento, abusos o distorsiones en los valores de los productos.
Al mismo tiempo, grandes supermercados, fabricantes y cadenas comerciales obtuvieron mayor libertad para establecer condiciones de venta y organizar la oferta. En un mercado donde los grandes proveedores cuentan con mayor escala y capacidad de negociación, los pequeños productores quedaron en una posición más débil y los consumidores resultaron más expuestos a los aumentos y a las prácticas abusivas.
Los inquilinos también perdieron mecanismos de protección con la derogación de la Ley de Alquileres. Para los nuevos contratos desaparecieron el plazo mínimo legal de tres años, la actualización anual obligatoria y otras condiciones que regulaban la relación entre propietarios y quienes necesitaban acceder a una vivienda.
A partir de ese cambio, los dueños pudieron negociar libremente los plazos, los aumentos, los índices de actualización y la moneda de pago. En un contexto de alta demanda y escasez de viviendas accesibles, la llamada libertad contractual favorece a quienes poseen los inmuebles y deja a los inquilinos con menor capacidad para discutir las condiciones del contrato.
El capítulo laboral del DNU también buscó modificar las reglas de contratación y despido. Entre sus disposiciones figuraban la ampliación del período de prueba, cambios en las indemnizaciones y en la registración laboral y restricciones a determinadas medidas de acción sindical.
Aunque parte de ese capítulo fue invalidada por la Justicia y algunos de sus contenidos fueron incorporados posteriormente a la Ley Bases y a la reforma laboral, otras normas permanecieron vigentes. Entre ellas se encuentra la eliminación de multas vinculadas con la contratación de trabajadores informales, una medida que debilitó los mecanismos de sanción y coincidió con un crecimiento sostenido de la informalidad durante la gestión de Milei.
En el sistema de salud, el decreto modificó la Ley de Medicina Prepaga y eliminó controles sobre las cuotas. La liberalización habilitó aumentos significativos que deterioraron la capacidad de pago de los afiliados y pusieron en riesgo la continuidad de la cobertura para quienes no pudieron afrontar las nuevas tarifas.
La situación se volvió más compleja porque se trata de un mercado concentrado. En abril de 2024, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia detectó indicios preliminares de coordinación de precios entre grandes empresas de medicina prepaga. Como consecuencia, el Gobierno ordenó recalcular las cuotas de un grupo de compañías que reunía cerca del 75 por ciento de los afiliados.
El caso mostró los límites de liberar los precios en sectores con pocos operadores y una fuerte concentración. Las empresas obtuvieron mayor capacidad para trasladar costos a los usuarios y el Estado debió intervenir posteriormente frente al impacto de los aumentos.
Las pymes y la producción nacional también quedaron expuestas a la apertura comercial. El DNU derogó parcialmente el régimen de Compre Argentino y modificó normas de promoción industrial y comercio exterior, reduciendo las herramientas que favorecían a los proveedores nacionales en determinadas contrataciones y actividades.
Los grandes compradores y los importadores ampliaron su margen para elegir proveedores, mientras que las pequeñas industrias quedaron en desventaja frente a compañías con mayor financiamiento, escala y redes internacionales. La caída de la demanda interna, el aumento de los costos y la competencia importada profundizaron el cierre de empresas y el deterioro del empleo industrial.
En las producciones regionales, el decreto modificó o derogó normas vinculadas con actividades como la vitivinicultura, la yerba mate y el azúcar. Los pequeños productores perdieron instrumentos específicos de regulación y coordinación, mientras que los grandes operadores obtuvieron mayor capacidad para organizar la producción, la comercialización y la contratación.
El resultado es un riesgo creciente de concentración en cadenas productivas donde los pequeños productores dependen de un número reducido de compradores. Esa asimetría puede permitir que las empresas integradas impongan condiciones de precio y contratación difíciles de resistir para quienes producen a menor escala.
Otro de los puntos cuestionados es el artículo 154, que derogó la Ley de Tierras 26.737 y eliminó límites específicos a la propiedad extranjera de tierras rurales. La medida redujo una herramienta de control sobre el territorio y abrió la posibilidad de que grandes capitales concentren extensiones de tierra en pocas manos.
La Corte Suprema primero habilitó los efectos de ese artículo y diez días después los suspendió de manera provisoria. Durante ese período, inmobiliarias y particulares pusieron en venta miles de hectáreas en distintos puntos del país. Luego, el Gobierno incluyó un artículo que ratificó los límites de la Ley de Tierras, en una modificación interpretada como un intento de descomprimir la movilización convocada contra el DNU.
Sin embargo, quedaron planteadas dudas sobre las operaciones realizadas durante la vigencia de la norma y sobre los mecanismos que podrían utilizar quienes intenten eludir los límites. Entre las alternativas señaladas aparecen la compra de un “Pasaporte de Oro”, promovido por el Gobierno, y la posibilidad de antedatar operaciones realizadas durante el período en que la ley estuvo suspendida.
El DNU también abrió el camino para transformar empresas estatales en sociedades anónimas y eliminar prerrogativas públicas. Ese cambio debilitó instrumentos de gestión vinculados con objetivos sociales, territoriales y estratégicos, y facilitó la incorporación de activos públicos al circuito de negocios privados.
La provisión de energía y el acceso al agua quedaron entre los sectores más sensibles. Las empresas que administran servicios esenciales pueden obtener mayores márgenes de rentabilidad mediante aumentos tarifarios y condonaciones de deudas otorgadas por el Estado, mientras se reduce la capacidad pública para controlar el cumplimiento de objetivos sociales.
Las modificaciones a la Ley de Tarjetas de Crédito, por su parte, eliminaron límites y regulaciones que protegían a los usuarios frente a tasas, cargos y condiciones contractuales. Las entidades financieras y las emisoras obtuvieron mayor libertad para fijar sus condiciones, en un contexto en el que cada vez más familias utilizan el crédito para financiar consumos cotidianos.
La falta de regulación puede traducirse en una transferencia de ingresos desde los hogares endeudados hacia los bancos y las empresas emisoras. El problema se agrava cuando los salarios no acompañan el costo financiero y las familias deben destinar una parte creciente de sus ingresos al pago de deudas.
El DNU 70/23 no solo modificó normas económicas aisladas. Su impacto se extendió sobre derechos, relaciones contractuales y herramientas de control público que afectaban a consumidores, inquilinos, trabajadores, usuarios de servicios, productores y pequeñas empresas.
Mientras el Gobierno presenta el decreto como una modernización de la economía, sus efectos muestran un desplazamiento del poder de negociación hacia quienes concentran capital, propiedades, capacidad financiera y participación en los mercados. La desregulación amplió la libertad de las empresas, pero redujo las defensas de los sectores con menor capacidad para negociar individualmente.
La continuidad del DNU deja abierta una disputa política y judicial sobre el alcance de las reformas y sobre el rol del Estado en la protección de derechos. La oposición tendrá nuevamente la responsabilidad de definir si avanza con su derogación o si permite que siga vigente un esquema que, según sus críticos, favorece la concentración de la renta y el capital en perjuicio de trabajadores, consumidores, inquilinos y pequeños productores.
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