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10 de octubre de 2026
La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y reabrió el debate sobre el DNU 70/2023
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que dejó sin efecto, de manera provisoria, el artículo que habilitaba la venta de tierras rurales a extranjeros. El expediente volverá a la Justicia Federal de Bariloche, que deberá resolver la cuestión de fondo.
La Corte Suprema de Justicia suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras y eliminado los límites para la adquisición de terrenos rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar interina y contó con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El expediente se originó a partir de una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anekon, la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y un grupo de vecinos. Los demandantes habían solicitado que se aclarara si el fallo de la semana anterior, que había rechazado la legitimación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata, también alcanzaba su acción colectiva.
La causa se encontraba relacionada con el reclamo del Centro de Excombatientes y permanecía sin resolución en la Corte desde agosto de 2024. Los actores sostuvieron que su planteo no se limitaba a la defensa de la soberanía territorial, sino que también incluía la protección del ambiente, la biodiversidad y los derechos de las comunidades originarias.
La mayoría del tribunal consideró que correspondía adoptar una medida urgente para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables mientras el expediente retoma su trámite en los tribunales inferiores.
En ese sentido, los jueces señalaron que los amparistas invocaron el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado y establece la obligación de preservarlo.
La demanda advertía que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.
“Resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce”, indicaron Rosatti, Lorenzetti, Barroetaveña y Pérez Curci.
Los magistrados también sostuvieron que, en casos vinculados con la protección ambiental, las normas procesales deben interpretarse con un criterio amplio y que los tribunales pueden adoptar medidas destinadas a preservar los bienes jurídicos que podrían verse afectados.
El fallo no resolvió si la Asociación Árbol de Pie, las comunidades mapuches, Odarda y los demás vecinos tienen legitimación para impulsar la acción colectiva. Tampoco definió la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
El único punto en el que coincidieron los cinco jueces fue en devolver el expediente al Juzgado Federal de Bariloche, que ahora se encuentra a cargo del magistrado Leandro Gómez Constenla. Ese tribunal deberá continuar con la tramitación de la causa y resolver el planteo principal.
En su voto, la mayoría buscó aclarar que la decisión no implica un cambio de criterio respecto del fallo dictado en la causa del Centro de Excombatientes. Según señalaron, se trata de un expediente diferente, con argumentos vinculados con la protección ambiental y los derechos de los pueblos originarios.
Rosenkrantz, en cambio, cuestionó la competencia de la Corte para dictar la medida cautelar y sostuvo que no existía una situación extraordinaria que justificara una intervención de ese tipo.
El juez afirmó que el tribunal no podía ejercer una competencia originaria fuera de los casos previstos por la Constitución Nacional. También sostuvo que la referencia general al ambiente no resultaba suficiente para habilitar una medida cautelar interina.
Según su voto, la demanda no aportaba elementos que permitieran inferir la existencia de un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la intervención del máximo tribunal. Además, consideró que el cambio de titularidad de una tierra no implica por sí mismo la existencia de un riesgo ambiental.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre sus disposiciones, fija que las tierras en manos de extranjeros no pueden superar el 15% del territorio nacional, provincial o municipal.
La norma también establece que un mismo titular extranjero no puede controlar más del 30% de ese límite ni superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, considerada una de las áreas agrícolas más productivas del país.
Además, prohíbe la venta a extranjeros de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de gran extensión y permanentes, como mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros, glaciares y acuíferos.
El artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 había derogado esas restricciones. La medida cautelar dictada ahora por la Corte vuelve a suspender los efectos de esa derogación hasta que la Justicia Federal de Bariloche avance con el análisis del caso.
Entre el fallo que había rechazado la legitimación del Centro de Excombatientes y la nueva resolución transcurrieron alrededor de diez días en los que la derogación de la Ley de Tierras estuvo vigente. La Justicia deberá determinar si durante ese período se realizaron operaciones alcanzadas por la normativa y qué efectos tendría la suspensión actual sobre esas eventuales transacciones.
El debate se desarrolla mientras la Corte mantiene pendientes otros expedientes relacionados con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Según los planteos presentados ante el tribunal, existen más de 30 causas que cuestionan distintos capítulos del decreto o su validez integral.
Entre esos expedientes se encuentran reclamos relacionados con la legislación laboral, la desregulación de la medicina prepaga, los aumentos de cuotas, la actividad farmacéutica, las sociedades anónimas deportivas, el Instituto Nacional de la Yerba Mate y la transformación de sociedades del Estado en sociedades anónimas.
También hay causas vinculadas con la totalidad del decreto. En dos de ellas, una iniciada por la Confederación General del Trabajo y otra por una afiliada de la empresa de medicina prepaga Organización Médica Internacional, el procurador general interino, Eduardo Casal, emitió dictámenes con cuestionamientos a la validez del decreto y a la existencia de los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia.
La nueva resolución de la Corte no define el futuro del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 ni resuelve de manera definitiva la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. El próximo capítulo quedará en manos del juzgado de Bariloche, que deberá analizar la legitimación de los demandantes y el alcance de los derechos ambientales, territoriales y comunitarios invocados en la presentación.
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