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4 de noviembre de 2020

Se Autorizaron las Asambleas a Distancia.

Ya son 165 las entidades que convocaron asambleas a realizarse por medio de plataformas virtuales

 

El Directorio del INAES dictó en junio la Resolución 358/2020 en la que autorizó la realización de Asambleas a distancia mediante la utilización de plataformas electrónicas. Esta nueva herramienta permite resolver de forma efectiva la legitimidad de las decisiones de las administraciones de las Mutuales y Cooperativas y también logra que estas puedan contar con su documentación ordinaria aprobada de modo que sea posible continuar con la adecuada prestación de servicios.

El 10 de agosto de 2020 la Cooperativa Agropecuaria Alborada Ltda. de la provincia de Córdoba, celebró la primera Asamblea Ordinaria en modalidad a distancia. Con el correr de los días las convocatorias se suman, hasta alcanzar las 165, habiéndose realizado al día de la fecha 138 Asambleas y encontrándose convocadas 27 más. Facundo Morena, Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización expone que “la gran importancia que tiene la asamblea en la vida de entidades, es porqué es el espacio para que todos los socios puedan encontrarse, en este caso de manera virtual, compartir el acto y ejercer plenamente sus derechos”

Desde el comienzo de la pandemia por Covid 19 y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y ante la necesidad de dictar las resoluciones 2/2020, 37/2020 y 70/2020 suspendiendo los plazos de los procedimientos administrativos, el Instituto trabaja para poder facilitar la tarea de las entidades en función de la extensión de dicho contexto y ante la necesidad de las mismas de continuar brindando servicios, muchos de ellos esenciales, desde el día 24 de abril, mediante la Resolución 146/2020, se autorizó a los Órganos de Administración y Fiscalización de las Cooperativas y Mutuales a celebrar reuniones a distancia. Esta modalidad permitió resolver algunas cuestiones coyunturales pero se observó que era necesario generar las condiciones para la realización de asambleas.

A partir de esta decisión del Directorio, se ha podido evidenciar la practicidad de la metodología, su agilidad y la capacidad de adaptación por parte de las entidades para dar cumplimiento con su voluntad asociativa y también con sus obligaciones ante el Instituto. Cabe señalar, que la Resolución 358/2020 establece la obligatoriedad de conservar la grabación audiovisual de la Asamblea, lo que otorga un resguardo adicional tanto para las entidades como para sus asociados y la Autoridad de Aplicación.

Es de esperar que esta metodología siga facilitando la actividad asociativa en nuestro país la cual es clave para la reconstrucción del tejido social, el desarrollo productivo y a la vez, una herramienta solidaria para la concreción de todo tipo de servicios tendientes a satisfacer las necesidades esenciales de la población. A su vez, esta nueva herramienta digital que se le da a las entidades del sector, contribuye al proceso de digitalización que está llevando adelante el instituto en junto con todas las cooperativas y mutuales del país.

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